Comercial

Recomendaciones que deben tener en cuenta los dueños de establecimientos gastronómicos en Sibaté

Estas medidas están estipuladas en el decreto municipal 021 de 2021, enfatizando de manera obligatoria el cumplimiento de las mismas.

La Administración Municipal, adoptó una serie de medidas a fin de garantizar el control y evitar la propagación de la Covid-19 en los diversos establecimientos comerciales tales como asaderos, restaurantes, panaderías y comidas rápidas, donde deberán evitarse las aglomeraciones de personas y radicar los protocolos de bioseguridad ante la Secretaría de salud municipal como requisito de operatividad.

Lo que deben tener en cuenta los dueños de establecimientos gastronómicos (prestadores del servicio y clientes):

  • Garantizar el distanciamiento social responsable a fin de proteger la salud de las personas.
  • Uso obligatorio de tapabocas, de lo contrario se debe prohibir el ingreso al lugar.
  • Cumplir la restricción horaria de funcionamiento Lunes a viernes hasta las 10:00 p.m. Fines de semana hasta las 8:00 p.m.
  • La ocupación máxima debe ser del 70% de la capacidad de las sillas y mesas del establecimiento gastronómico.
  • Las sillas y mesas no podrán estar ubicadas en el espacio público (andenes o plazoletas) de ser así se suspende y sanciona la actividad.
  • Para aquellos menores de edad que laboren en estos establecimientos gastronómicos, es necesario el permiso radicado y firmado por los padres de familia o tutores legales ante la Comisaría de Familia Municipal.
  • Está prohibida la permanencia de «jaladores» en la carretera, se podrá realizar desde el andén.

Medidas estipuladas en el decreto municipal 021 de 2021 a fin de mantener el orden público y prevenir el contagio del virus:

Parágrafo 1 Los establecimientos de comercio como farmacias y estaciones de
servicio, tendrán la excepción de no suspender su actividad tal como lo indica el artículo quinto del presente decreto.

Parágrafo 2 Durante el lapso del toque de queda se podrán adquirir los alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad por servicio de entrega a domicilio.

De igual manera el artículo octavo, manifiesta la prohibición total sobre la instalación de mesas, carpas o vitrinas en el espacio público que comprende la Carrera 7 del Municipio de Sibaté, en cumplimiento al mandato judicial establecido mediante la Sentencia No. 82 del 1 de Junio de 2010.

La cual fue emitida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá – Sección Tercera; cuyo fallo ampara el derecho colectivo al «goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público» y en aplicación del Decreto Municipal 021 de 2020.

La reactivación económica es un compromiso al que todos debemos contribuir de manera responsable y por ello la inobservancia de las medidas anteriormente expuestas, dará en su lugar aplicabilidad de las sanciones policivas, penales y administrativas que correspondan.

Alcaldía de Sibaté

Para el desarrollo del decreto se contó con la participación de Nancy Elvira Montoya Villarraga, Secretaria de Gobierno y Participación Comunitaria, Alejandra Marentes Barrantes, Jefe de Desarrollo Económico Municipal; Claudia Susana Almonacid, Secretaria de Salud Municipal.

También puedes leer: Acciones ejecutadas por la Secretaría de Planeación de Sibaté en el 2020

Fuente
Alcaldía de Sibaté

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba