Senado aprobó en último debate proyecto de ley que prohíbe determinados plásticos de un solo uso
En la tarde del pasado miércoles, el Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que prohíbe determinados plásticos de un solo uso en Colombia.
Luego de varios debates, se estableció como necesaria la prohibición paulatina de la importación, comercialización, fabricación y consumo de 14 tipos de plástico en el territorio nacional.
Al respecto, Juan Carlos Losada, autor del proyecto destacó, “Estos plásticos son algunos de los más usados pero, a la vez, de los más prescindibles y de los más contaminantes tanto para nuestras fuentes hídricas, como para nuestros ecosistemas”.
De acuerdo con la nueva normativa, se prohibirán 6 tipos de plástico en un período de 2 años, mientras que los 8 restantes, tendrán un plazo de 8 años para detener su comercialización, fabricación y distribución.
Plásticos de un solo uso que se prohibirán a 2 años
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
Plásticos que se prohibirán a 8 años
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados, conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
- Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras, hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
- Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
El senado destacó que quienes incumplan la norma tendrán sanciones como multas, decomisos y cláusulas temporales o definitivas, de acuerdo al caso, y el dinero recaudado se destinará a programas de limpieza en ecosistemas con recursos hídricos y a la recuperación de la fauna y flora en el país.
Véase también: Jóvenes Cundinamarquéses podrán inscribirse en el fondo para la educación ‘Transformando vidas’.