Bienestar

Proyecto de vivienda de interés prioritario en Nilo

Un proyecto de Urbanización Portal del Tamarindo.

La Administración Municipal de Nilo, aprobó el inicio de las obras de vivienda de interés prioritario, del proyecto Urbanización Portal del Tamarindo Etapa 4.

Aquellas familias, que deseen participar de la postulación y así acceder a vivienda de interés prioritario, debe dirigirse a la Secretaría de Infraestructura del municipio y a la sala de ventas del proyecto.

Por otro lado, recordemos la Ordenanza Nº 003 de 2020 ejecutada por la Gobernación de Cundinamarca el pasado 23 de noviembre de 2020.

Por el cual se establece una exención en el pago del impuesto de registro a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por el gobierno nacional, o por las cajas de compensación familiar aplicadas en proyectos de vivienda de interés social -VIS- y vivienda de interés prioritario VIP en el departamento de Cundinamarca.

De igual manera, la Circular Nº 013 de 2020, es la socialización de la ordenanza Nº 027 de 2020 mediante la cual se prórroga el término del la ordenanza Nº 003 de 2020, respecto a la exención del pago del impuesto de registro y fecha limite de radicación de solicitudes por fin de año.

A partir de la fecha de expedición de la Ordenanza 003 de 2020 a la fecha, se han certificado 1.892 beneficiarios, quienes han adquirido viviendas en 45 proyectos (43 VIS y 2 VIP) localizados en nueve municipios del Departamento.

No obstante, la recepción de documentos y solicitudes de constructores y hogares para acogerse al beneficio establecido en la Ordenanza 003 de 2020 fue empleada hasta el día 18 de diciembre de 2020, por temas de tiempo, en cuanto al adelanto de trámites ante la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca. Y así dar aplicación a la exención del pago del impuesto de
registro dentro de la vigencia.

Pero según la secretaria de Hábitat y Vivienda, Elica Milena Almansa Varela el proceso de recepción de solicitudes se reiniciará el día 11 de enero de 2021.

Los beneficiarios de esta exención, cumplieron con una serie de requisitos para acceder a este, con la radicación de

  • Formularios del proyecto VIS / VIP, para los constructores, comercializadora o persona natural (Víctima de Conflicto Armado- VCA) según el caso.
  • El hogar verifica que el proyecto de vivienda VIS / VIP, donde puede adquirir el inmueble se encuentra registrado ante la Secretaría de Hábitat y Vivienda de vivienda.
  • Hogar adquiriente de vivienda VIS / VIP radicación de solicitud de exención de pago de impuesto de registro.
  • La Secretaría de Hábitat y Vivienda de la Gobernación de Cundinamarca expide la certificación de cumplimiento de condiciones exigidas en la Ordenanza.
  • De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 ° del artículo 25 de la Ordenanza 216 de 2014, Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca, la Secretaria de Hacienda a través de la dirección de Rentas y Gestión Tributaria o quien haga sus veces, reconocerá en cada caso la exención correspondiente, previa certificación expedida por la Secretaría del hogar de Hábitat y Vivienda, en donde se indique que el adquiriente cumple lo establecido en la presente ordenanza.

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Fuente
Alcaldía de Nilo

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