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Estas son las medidas y restricciones en Supatá hasta el 07 de febrero

Estas medidas están estipuladas en el Decreto 013 de 2021.

La Alcaldía Municipal de Supatá, por medio del Decreto 013 de 2021 adopta medidas transitorias de orden público para prevenir la propagación del Covid-19 entre los días 30 de enero al 07 de febrero de 2021 y se dictan otras disposiciones.

Tenga en cuenta lo siguiente

  • Artículo Primero – Toque de Queda Se amplía la restricción en la movilidad de las personas en toda la jurisdicción del municipio, es decir, desde el 01 hasta el 07 de febrero de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. (aplica el toque de queda durante toda la semana).
  • Artículo Segundo Pico y cédula Continúa el pico y cédula aplicable a los habitantes, residentes y transeúntes de Supatá para el ingreso a establecimientos de comercio, de bienes y servicios así:

Días impares – Número de cédula terminada en par (2, 4, 6, 8 y 0) Días pares – Número de cédula terminada en impar (1,3, 5, 7 y 9)

  • Artículo Tercero – Prohibición de bebidas alcohólicas Está prohibido el expendido y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos abiertos al público y en espacio público del municipio en el horario de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. desde el 01 hasta 07 de febrero de 2021.

Es así, como también se debe tener en cuenta lo manifestado en el Parágrafo Primero «durante el lapso de la prohibición, se podrán adquirir este tipo de bebidas por servicio de entrega a domicilio. Regulación de horario de bares hasta las 20:00 horas máximo (8:00 p.m.).

Por lo tanto, la comunidad en general de Supatá debe cumplir a cabalidad con las medidas y restricciones expuestas mediante el decreto 013 de 2021, pues de no ser así, la policía dará lugar a medidas correctivas contempladas en el parágrafo 2º del artículo 35 de la ley 1801 de 2016.

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Fuente
Alcaldía de Supatá

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