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Estas son las medidas que regirán en Semana Santa según el Decreto N° 044 en Facatativá

Con el propósito de controlar el impacto y propagación de la Covid-19 en el municipio.

Pese al anunció realizado por el Gobernador departamental, Nicolás García respecto a las medidas restrictivas a la movilidad y especiales para municipios con afectación turística de Cundinamarca, entre los que no se cuenta el municipio de Facatativá, se remitirán para aprobación por parte del Ministerio del Interior.

En ese sentido, una vez recibida la respuesta de aprobación con fundamento en los reportes del Instituto Nacional de Salud y en virtud de los principios de coordinación y planeación, la Administración Municipal de Facatativá contará con los elementos jurídicos y científicos que soportan la adopción de medidas para los residentes y visitantes al municipio.

Es importante tener en cuenta que estas medidas inician desde el 25 de marzo al 05 de abril de 2021.

Por lo anterior, el alcalde ha decretado las siguientes medidas durante la Semana Santa:

  • Toque de queda

Según el artículo 2, este aplica para toda la jurisdicción del municipio del perímetro urbano y rural para residentes y visitantes desde las 11:59 p.m. hasta las 5:00 a.m. para los días del 25 de marzo al 05 de abril de 2021.

Cabe resaltar que, los menores de edad que se encuentren fuera de sus casa en horas comprendidas al toque de queda serán llevados a los Centros Zonales Especializados como el ICBF.

Igualmente, el parágrafo 3 permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las horas y fechas señaladas; así como los servicios domiciliarios.

  • Prohibición de eventos masivos

El artículo 4 menciona la no autorización de eventos de carácter público, durante las fechas mencionadas anteriormente, en los cuales se incluyen las actividades religiosas como procesiones o celebraciones que impliquen presencialidad y aglomeraciones.

De modo que, la realización de fiestas, reuniones o eventos en residencias familiares con o sin ánimo de lucro que generen aglomeraciones, desacatando las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social y el decreto N° 044 acarreará una serie de sanciones.

Actividades no permitidas, artículo 6

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones.
  • Discotecas y lugares de baile.
  • Consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, para el segundo caso estos deben cerrar a las 11:30 p.m.

Por otro lado, es importante mencionar que hasta el 24 de marzo del presente año el municipio de Facatativá registró una ocupación de camas de UCI (ocupación global) del 59% y el 39% con la ocupación de pacientes Covid-19 positivos, arrojando los siguientes resultados como medida de tendencia central: ocupación UCI global Covid-19 del 54% y confirmados 26%.

Es por ello, que los datos referidos ubican al municipio en el rango de entre el 50% y el 70% de conformidad con la circular Conjunta Externa OFI2021 – 7447 – DMI – 1000 con medidas restrictivas a la movilidad.

En caso de querer conocer de manera detallada el Decreto N° 044 ingrese a https://facatativacundinamarca.micolombiadigital.gov.co/…

Puede leer: Gobernador de Cundinamarca anunció que el departamento no realizará procesiones en Semana Santa

Fuente
Alcaldía de Facatativá

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