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Estas son las 18 excepciones del Día sin carro y sin moto del primero de febrero

La nueva jornada del Día sin carro y sin moto en Bogotá se realizará este jueves, primero de febrero, de 5:00 a.m. a 9:00 p.m., con el propósito de generar hábitos en la ciudadanía encaminados a la movilidad sostenible.

A continuación, las 18 excepciones del Día sin carro y sin moto del primero de febrero, es decir los vehículos que pueden circular: 

  1. Transporte público
  2. Vehículos conducidos por personas en discapacidad o para su transporte, en cualquier caso, la persona en discapacidad debe encontrarse dentro del vehículo
  3. Transporte escolar 
  4. Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
  5. Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas
  6. Vehículos de emergencia.
  7. Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad. 
  8. Caravana presidencial.
  9. Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá. 
  10. Vehículos de servicio diplomático o consular. 
  11. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  13. Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  14. Carrozas fúnebres.
  15. Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  16. Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
  17. Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  18. Vehículos de transporte de valores.

No pueden circular:

  • Carros y motos particulares
  • Vehículos y motos de las escuelas de conducción
  • Vehículos con permiso de pico y placa solidario 
  • Vehículos particulares de medios de comunicación
  • Vehículos híbridos
  • Vehículos dedicados a gas
  • Taxis con pico y placa (placas terminadas en 7 y 8)
  • Vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020): Vehículos de año modelo superior a 20 años en toda la ciudad. Horario:  Entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., y entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m.

Véase también: Gobernador Jorge Rey participó en el Foro Colombia 2024 

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