Las mascotas son cada vez más importantes en la vida de muchas familias en todo el mundo. De hecho, muchos jóvenes optan por no tener hijos y en su lugar adoptan un animal al que pueden amar incondicionalmente.
La relación entre las personas y sus mascotas se ha vuelto tan fuerte y especial que a menudo se plantea la pregunta de si es posible dejarles bienes como herencia. En este sentido, es importante conocer lo que dice la ley colombiana al respecto.
Aunque los animales tienen una vida más corta que los humanos, muchas personas se preocupan por asegurar el futuro de sus queridas mascotas y planificar sus bienes para garantizar su bienestar en caso de fallecimiento.
Además, algunos dueños de animales no tienen familiares a quienes dejar sus bienes o no consideran que sean merecedores de ellos, por lo que desean que sus fieles amigos peludos sean los beneficiarios. Pero, ¿es esto posible?
Según el artículo 1055 del Código Civil colombiano, no se permite dejar a las mascotas como herederas. Sin embargo, existen otras normas que permiten garantizar una vida digna al animal de una persona fallecida. Una opción es establecer disposiciones para el cuidado de la mascota, como designar a un cuidador y proporcionar un apoyo económico especial.
El dueño del animal debe dejar por escrito las especificaciones para el cuidado de su mascota, como la alimentación y los horarios. También puede designar una parte específica del dinero del testamento para el cuidado de la mascota.
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