Descuentos del 60% hasta 100% a personas infractoras en el marco del aislamiento obligatorio por la pandemia, según Decreto 025 de 2021 en Facatativá
Basado en el artículo 29 de la ley 2069 de 2020, en relación a las multas Covid-19 (con el fin de impulsar la demanda y reactivación del tejido empresarial a través del consumo, a partir de la promulgación de la ley, por única vez y hasta el 30 de junio de 2021.
El Decreto 025 de 2021 en el municipio de Facatativá, manifiesta que las personas naturales infractoras de las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, decretos del orden nacional, departamental, municipal o distrital, dictados a fin de contener la pandemia de la Covid-19, que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por contravenciones impuestas hasta el 31 de agosto de 2020, fecha en que finalizó el aislamiento preventivo obligatorio, podrán acogerse a estos descuentos.
Dicha reducción aplica desde el 60% hasta el total de la deuda, es decir, el 100% de sus respectivos intereses, siempre y cuando los infractores cumplan con los requisitos estipulados como:
- Haber sido declarado infractor de las normas contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana entre el 23 de marzo del 2020 y el 31 de agosto del 2020.
- El infractor deberá realizar una solicitud por escrito y/o a través del correo electrónico hacienda@facatativa-cundinamarca.gov.co
- Quienes soliciten este beneficio deberán acogerse en los términos definidos en el Reglamento Interno de Cartera del Municipio de Facatativá Decreto 147 de 2020.
- Quienes suscriban acuerdos de pago en los términos señalados en este artículo, contarán con un plazo hasta el treinta (30) de junio de 2021 para acogerse al beneficio, ya sea el pago total o la suscripción de una facilidad de pago hasta por un periodo máximo de doce (12) meses.
- Aquellos que incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad correspondiente iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado.
Por otra parte, es preciso decir, que el Decreto mencionado en su Parágrafo Segundo, indica «Los beneficios de que trata el presente Decreto no se reconocerán ni se concederán a aquellas personas infractoras de las normas de tránsito y transporte».
Motivo del Decreto 025 de 2021
La situación actual de la economía nacional y local, ha afectado no solo a los contribuyentes, sino que ha impedido el recaudo oportuno de los ingresos del municipio, por ende es importante adoptar todas las acciones que hagan posible aliviar las cargas a los responsables de los impuestos y permitir mejorar el recaudo de los diferentes tributos municipales, requeridos para atender el gasto público que demanda el cumplimiento de las metas de inversión.
Además, el Acuerdo 013 de 2016 estableció el Régimen Tributario del municipio de Facatativá, que finalmente le corresponde a la Secretaría de Hacienda garantizar los procesos y procedimientos para la administración y recaudo de los impuestos y demás obligaciones pendientes de pago con el municipio.
Con base en lo anterior se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención y faciliten la prestación y pago de impuestos predial y del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos, tableros y la prestación de medios magnéticos.
Por lo tanto, el alcalde de Facatativá decreta el artículo 29 de la Ley 2069 de 2020, el cual expone lo anteriormente mencionado.
Teniendo en cuenta el Decreto, los infractores del municipio de Facatativá tendrán un alivio respecto al pago de las multas recibidas por el no acatamiento de las multas Covid-19.
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