Conozca el Decreto 023 del 2021, frente al transporte público intermunicipal en Zipaquirá
Nuevo decreto para el servicio de transporte público del municipio.
La Secretaría de Transporte y Movilidad llevó a cabo el Decreto 023 municipal del 2021, por medio del cual, se establece el recorrido de los vehículos de servicio público de transporte intermunicipal con origen en el Centro de Despacho (Terminal de transportes) del municipio de Zipaquirá y que empezará a regir a partir del lunes, 1 de febrero de 2021.
Qué manifiesta el Decreto 023 del 2021
Según datos del DANE, en el transcurso de los últimos tres años se han presentado cambios respecto al incremento poblacional, de desarrollo y de expansión urbanística alcanzando un incremento aproximadamente de 8.000 habitantes por año. Alcanzando en 2019 una población de 138.654 y se proyecta para el año 2020 un número de 146.352 tanto en cabecera como rural.
Por lo tanto, se ha generado el incremento del parque automotor circulante en las vías del municipio, con una mayor ocupación de las vías y un incremento de usuarios del servicio de transporte público.
Así mismo, se hace necesario ajustar el recorrido de las rutas por medio de las empresas prestadoras del servicio público de transporte de pasajeros de acuerdo con las necesidades de la comunidad. Por consiguiente, se hace indispensable establecer nuevos recorridos los cuales deben ajustarse a las condiciones actuales actuales de movilidad y de las necesidades de la comunidad.
Rutas en Zipaquirá desde el Terminal de Transporte
Destino: Briceño, Sopó, Tocancipá, Gachancipá y Guatavita
Salida: Centro de Despacho (Terminal de Transporte)
- Calle 10.
- Carrera 6.
- Calle 8.
- Avenida 15.
- Avenida industrial.
- Calle 4 y salida del municipio.
Entrada:
- Entrada al municipio por la Calle 4.
- Avenida industrial.
- Avenida 15.
- Calle 8.
- Carrera 11.
- Calle 16.
- Carrera 7.
Para conocer las demás rutas puedes dar clic aquí
No obstante, las empresas prestadores de servicio público de transporte deben tener en cuenta los siguientes artículos manifestados en el Decreto 023 del 2021.
Artículo Tercero Para recoger y dejar pasajeros, se encontrarán demarcados los respectivos paraderos, y en caso de infracción se dará aplicación a las normas de tránsito vigentes.
Artículo Cuarto Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga los demás actos administrativos que le sean contrarios.
Parágrafo Transitorio Una vez publicado el Decreto se socializará hasta el 31 de 2021, y se implementará a partir del 01 de febrero de 2021, en caso de infracción se dará aplicación a las normas de tránsito vigentes.
Artículo Quinto El incumplimiento de lo preceptuado en el presente Decreto dará lugar a la aplicación a las sanciones en las normas vigentes sobre la materia, y corresponderá autoridades velar por su cumplimiento.
Para mayor conocimiento sobre las medidas del Decreto 023 de 2021 de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Zipaquirá se puede acceder a la página oficial de la Alcaldía de dicho municipio.
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