Estas son las modificaciones presentadas en el Decreto 041 de 2021 con relación al Fondo de Educación Superior en Facatativá
Por medio del cual se modifica la reglamentación, organización y operación del fondo para la Educación Superior del municipio de Facatativá.
Con el Decreto 041 de 2021, la Administración Municipal presenta las generalidades y composición del Fondo Educativo para la Educación Superior en Facatativá.
Teniendo en cuenta que estas nuevas modificaciones beneficiarán a los bachilleres de mejor rendimiento académico y estudiantes de educación técnica, tecnológica o profesional destacados por su promedio académico, de menores recursos y que se encuentren con un puntaje máximo de 60 en el Sisbén.
Igualmente, es necesaria una certificación de residencia continua en el municipio no inferior a cinco años y que cumplan los requisitos presentes en el documento.
Dentro de los beneficios y apoyos que contempla el Decreto 041 de 2021 se encuentra la postulación en los siguientes programas:
- Pasaporte estudiantil.
- Las rutas circulares «Facatativá te lleva a la educación superior».
- El «Pasaporte estudiantil para TIC».
- Bono de la excelencia para los estudiantes destacados en las pruebas de estado Saber 11.
A través del enlace https://www.facebook.com/prensafacatativa podrá conocer los requisitos para la postulación en cada programa.
Tenga en cuenta la siguiente información
Las inscripciones se realizarán del 08 de abril al 16 abril de 2021 y la publicación de los seleccionados será el 28 de abril del presente año.
Además la entrega de dichos beneficios, se llevará a cabo el día 20 y 21 de mayo de 2021 en las instalaciones de la Secretaría de Educación de Facatativá.
Por otra parte, es importante recordar que una vez seleccionados los postulados se procederá a la valoración o puntuación para determinar los beneficiarios de acuerdo con la disponibilidad de recursos, conforme a los criterios expuestos en el siguiente link https://facatativacundinamarca.micolombiadigital.gov.co/
Para finalizar, según el artículo Décimo Octavo, manifiesta cuáles son los deberes de los beneficiados:
- No transferir a terceros el beneficio obtenido.
- Informar cualquier cambio de sus datos personales o condición de estudiante.
- No presentar documentos que no se ajusten a la realidad que corroboren las exigencias establecidas en el presente acto.
- Hacer uso adecuado del beneficio para el cumplimiento del objeto del mismo.
- Participar en los programas sociales o de bienestar social que desarrolle el municipio previa convocatoria que realice el secretario Técnico de la Junta. Además, la junta Administradora evaluará a solicitud del Secretario Técnico cada situaci6n particular de incumplimiento a los deberes de los beneficiarios, y adoptará como sanción la suspensión o cancelación del mismo según la gravedad del caso.
Sin embargo, aquellos interesados en acoger otro beneficio o apoyo dentro del Fondo para la Educaci6n Superior del Municipio de Facatativá, deben proceder a modificar o ajustar el presente acto en donde se incluyan todos los aspectos necesarios para su operatividad y organización.
Aquí puede revisar el Decreto 041 de 2021 publicado por la Alcaldía Municipal de Facatativá https://facatativacundinamarca.micolombiadigital.gov.co/
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