Turismo

Hasta el 31 de marzo hay plazo para actualizar el Registro Nacional de Turismo

Una información importante para los prestadores de servicios turísticos y establecimientos relacionados con el sector.

Es preciso mencionar que esta actualización se rige por la nueva Ley de Turismo, la 2068 de 2020. Por lo tanto, los prestadores de servicios turísticos y establecimientos relacionados con el sector deben actualizar su Registro Nacional de Turismo antes del 31 de marzo del presente año.

De acuerdo al Decreto 2063 de 2020, la falta de actualización del Registro Nacional de Turismo – RNT dentro del periodo establecido, suspende automáticamente el registro hasta que se cumpla con dicha obligación, lo que significa que durante el estado de suspensión el prestador no podrá ejercer la actividad.

Sin embargo, aquellos que no pudieron realizar la renovación de su registro en 2020, podrán hacerlo sin pagar la multa gracias a los beneficios decretados por el Gobierno Nacional para la reactivación del sector.

Qué es el Registro Nacional de Turismo

Es un sistema de información público sectorial, un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos en Colombia. Por lo tanto, la obtención de este, es requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos relacionados con el sector del turismo.

De acuerdo con lo establecido por la Ley de turismo, estos son los establecimientos que deben actualizar el RNT:

  • Hoteles.
  • Campamentos.
  • Guías de turismo.
  • Parques temáticos.
  • Los arrendadores de vehículos para turismo.
  • Agencias de viajes y turismo, mayoristas y operadoras.
  • Empresas de transporte terrestre automotor especializados.
  • Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  • Viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente (no aplican los establecimientos que presten sus servicios de alojamiento por horas).

Dentro de esta lista también se encuentran los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Paso a paso para renovar o actualizar el RNT

Antes de realizar cada uno de estos pasos usted debe ingresar a www.rues.org.co y luego sí:

  1. Ingrese a la opción ‘Ingreso Prestador’.

2. Con su usuario y contraseña, acceda por la opción “Iniciar sesión”.

3. Posteriormente seleccione el RNT en el cual desea realizar la solicitud de actualización.

4. Siga el paso a paso que se muestra en el aplicativo para realizar el proceso de actualización de su RNT. Recuerde que en cada paso tiene un botón de ayuda con el que usted encontrará la información correspondiente de lo que se debe realizar.

5. Tenga en cuenta que con el Decreto 2063 de 2018 se elimina el pago del Impuesto de Registro por lo cual no deberá realizar ningún pago por esta solicitud.

Con base en la Ley de turismo, las consecuencias de la no renovación del RNT, conllevará a la clausula del establecimiento e imposición de sanciones cuando incurran en las tipificaciones mencionadas en el artículo 71 de la ley 300 de 1996.

A continuación encontrará las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

  • Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
  • Actualizar los datos de la inscripción en el RNT antes del 31 de marzo.
  • El número de RNT se debe incluir en toda la publicidad del prestador de servicios turísticos.
  • Dar cumplimiento a las normas sobre la conservación del medio ambiente.

Al mismo tiempo, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 1558 de 2012, las normas técnicas de calidad relacionadas con actividades de turismo de aventura y sostenibilidad turística son de obligatorio cumplimiento, y aportar a la contribución parafiscal correspondiente al impuesto al turismo conforme a lo establecido en la Ley 1101 de 2006.

En qué consiste la nueva Ley de Turismo 2068 del 31 de diciembre de 2020

Medidas de reactivación

  • Suspensión temporal de la sobretasa a la energía para el alojamiento, incluyendo hostales, parques temáticos y centros de convenciones. 20% del valor del consumo.

Requisito RNT activo haciendo la solicitud a la empresa de servicios públicos, correspondiente a los códigos CIIU.

  • Exención temporal de IVA para servicios de hotelería y turismo.
  • IVA del 5% en los tiquetes aéreos hasta diciembre de 2022.
  • Exclusión temporal del IVA para alimentos y bebidas ofrecidos mediante contratos de franquicia.
  • Impoconsumo del 0% en el expendido de comidas y bebidas.
  • Amnistía para los prestadores que no realizaron la actualización del RNT de 2020 con plazo hasta el 31 de marzo de 2021.

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Fuente
Alcaldía de Tocancipá

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