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Dictan medidas para el uso y ahorro de agua en Manta por medio del decreto 004 de 2021

El artículo 1 de la Ley 373 de 2007, prevé que las autoridades municipales deben establecer acciones tendientes a lograr que la comunidad utilice de forma racional y eficiente el agua.

Debido al calentamiento global, la contaminación de la capa de ozono, el efecto invernadero y los posibles incendios forestales presentados en algunas zonas del país, las autoridades ambientales y la Administración local de Manta han dictado medidas para el uso adecuado y ahorro del agua por medio del decreto 004 de 2021.

En ese sentido, se hace necesario promover y ejecutar acciones conducentes para lograr un uso eficiente y racional de este recurso municipal, en los acueductos de las veredas, buscando la conservación de la capacidad de abastecimiento para todo el municipio de Manta.

Cabe resaltar que la autoridad municipal cuanta con la facultad para imponer sanciones o realizar amonestaciones, en caso de que los ciudadanos hagan mal uso o despilfarro del recurso hídrico.

El decreto 004 de 2021 indica

  • Articulo 2° Prohíbase el riego con agua potable de jardines, lavado de todo tipo de vehículos automotores, calles, andenes, fachadas, pisos exteriores de residencias y establecimientos comerciales y en general el desperdicio de agua suministrada por el municipio de Manta Cundinamarca.
  • Artículo 3° Queda prohibida la quemas, fogatas, incendios abiertos urbanas y/o rurales, quemas controladas agrícolas, mineras, fogatas recreativas y demás actividades que puedan generar conflagraciones a partir de la fecha de publicación del presente decreto y hasta que el ldeam informe sobre la normatividad climática en la Región.
  • Artículo 4° La infracción al presente Decreto será sancionada través de la Secretaría de Gobierno y la inspección de Policía Municipal, con las multas legalmente establecidas, según la gravedad, a favor el Fondo de Seguridad Territorial – FONSET, previo informe y aplicando el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley 1801 de 2016 y la Ley 1333 de 2009.

Por otro lado, el decreto manifiesta unas acciones específicas en cuanto a los propietarios de los lavaderos de vehículos que utilicen el agua potable suministrada por el municipio para el consumo humano, los cuales serán sancionados con el cierre del establecimiento hasta garantizar que el agua utilizada proviene de otra fuente diferente a la municipal.

De igual manera el artículo 6° de dicho decreto convoca a la ciudadanía para que a través de su apoyo y colaboración se denuncie cualquier hecho sospechoso relacionado con despilfarro de agua o presencia de pirómanos.

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Fuente
Alcaldía de Manta

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